Formación obligatoria metal
La formación obligatoria del nuevo convenio del metal (TPM)
Al igual que ocurre en el sector de la construcción, el sector del metal también cuenta con su Tarjeta Profesional, que será obligatoria para los trabajadores. Esta formación certifica que el trabajador ha recibido la formación básica en prevención de riesgos laborales y tiene experiencia profesional acreditada. Es decir, avala tanto la formación inicial como la adquirida según el puesto de trabajo del empleado.
Desde Urko Servicios de Prevención S.Coop, una entidad autorizada por la Fundación del Metal, ofrecemos a nuestros clientes y a las empresas del sector formación especializada. Contamos con personal y recursos altamente capacitados para proporcionar una formación de calidad que nos ha caracterizado a lo largo de los años.
Tras la publicación en el BOE del 19 de junio de 2017 del II Convenio Estatal de la Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal (CEM), informamos que desde el 5 de octubre de 2017 las entidades homologadas por la Fundación del Metal, entre las que nos encontramos, podrán ofrecer cursos específicos que se volverán obligatorios. Algunas de las acciones formativas que se podrán impartir a partir de esa fecha son: reciclaje (4 horas), incorporación de nuevos oficios, trabajos en mantenimiento de vías férreas, instalaciones de telecomunicaciones, mantenimiento de maquinaria, entre otros.
Preguntas frecuentes:
- ¿Cómo se llama este convenio? El nombre completo del convenio es: II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL.
- ¿Qué empresas están incluidas en este convenio? Este convenio abarca a todas las empresas y trabajadores que desarrollan actividades como fabricación, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenamiento o puesta en funcionamiento de equipos industriales relacionados con el sector del metal.
- ¿Cuándo entra en vigor y hasta cuándo? El convenio entró en vigor el 1 de enero de 2017 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, aunque continuará en vigor hasta que sea sustituido por otro. Las obligaciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales empiezan a partir del 1 de octubre de 2017.
- ¿Qué formación mínima en prevención de riesgos laborales exige el convenio para los trabajadores que no están en obras de construcción? El convenio exige a los trabajadores del sector del metal, que no trabajen en obras de construcción, la siguiente formación mínima obligatoria:
- Formación para directivos.
- Formación para trabajadores de oficina.
- Formación para trabajadores de producción y mantenimiento (oficios).
- Formación para trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.
- Formación de reciclaje cada tres años (4 horas).
- ¿Cuál es la duración de la formación mínima indicada en el punto anterior? La duración de los cursos es la siguiente:
- Directivos: 6 horas, modalidad presencial o teleformación.
- Oficinas: 6 horas, modalidad presencial o teleformación.
- Oficios: 20 horas (12 horas troncales y 8 horas específicas), modalidad presencial.
- Funciones preventivas básicas: 50 horas (20 horas presenciales y 30 horas a distancia).
- Reciclaje: 4 horas presenciales.
- ¿Qué oficios se reconocen en el convenio para los trabajadores del metal que no trabajan en obras de construcción? El convenio reconoce los siguientes oficios para aquellos trabajadores que desarrollan su actividad fuera de las obras de construcción:
Cod. | Denominación Acción formativa | Mod | Hrs. |
C.1 | CNAE 24: Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares). | P | 20 |
C.2 | CNAE 30.1 Y 33.15: Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelle | P | 20 |
C.3 | Trabajos de forja | P | 20 |
C.4 | Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte | P | 20 |
C.5 | Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta | P | 20 |
C.6 | Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión | P | 20 |
C.7 | Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal | P | 20 |
C.8 | Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura | P | 20 |
C.9 | Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas | P | 20 |
C.10 | Trabajos de carpintería metálica | P | 20 |
C.11 | Operarios en Trabajos de joyería | P | 20 |
C.12 | Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.) | P | 20 |
C.13 | Trabajos en talleres de reparación de vehículos | P | 20 |
C.14 | Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs) | P | 20 |
C.15 | Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos | P | 20 |
C.16 | Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas | P | 20 |
C.17 | Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores | P | 20 |
C.18 | Trabajos de aislamiento e impermeabilización | P | 20 |
C.19 | Trabajos de montaje de estructuras tubulares | P | 20 |
C.20 | Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas | P | 20 |
C.21 | Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización) | P | 20 |
C.22 | Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles | P | 20 |
C.23 | Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas | P | 20 |
C.24 | Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas | P | 20 |
C.25 | Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector | P | 20 |
C.26 | Conductores/transportistas | P | 20 |
C.27 | Conductores de carretillas elevadoras | P | 20 |
C.28 | Operadores de puente-grúa | P | 20 |
C.29 | Operadores de plataformas elevadoras | P | 20 |
C.30 | Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes) | P | 20 |
C.31 | Conductores de grúas móviles autopropulsadas | P | 20 |
Actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio | P | 20 |
- ¿Qué pasa cuando un trabajador realiza varias actividades mencionadas? Si un trabajador desempeña varias de estas actividades, deberá realizar un curso de 20 horas para la actividad principal (la que ocupa más tiempo de su jornada laboral) y un curso específico de 8 horas para cada otra actividad que realice.
- ¿Qué formación mínima se exigirá a los trabajadores del metal en obras de construcción? Para los trabajadores en obras de construcción, se mantendrán los mismos criterios de formación, con cursos de 20 horas, 60 horas, etc., además de la obligación de realizar un curso de reciclaje de 4 horas cada tres años.
- ¿Los trabajadores que hayan realizado formación para obras de construcción deben repetirla si pasan a trabajar en un centro no calificado como obra? En estos casos, la formación anterior será homologada según lo establecido en el Anexo III del convenio, evitando la duplicación de la formación.
- ¿Cuántos tipos de centros de trabajo se diferencian en el convenio? El convenio distingue tres tipos de centros de trabajo:
- Centros de trabajo de la empresa (talleres, fábricas, etc.).
- Centros de trabajo en obras de construcción.
- Centros de trabajo no calificados como obras de construcción, pero fuera de la titularidad de la empresa.
- ¿Dónde se recogen todos los aspectos tratados en este convenio?
- Las obligaciones formativas se encuentran en el Capítulo XVII (para centros A y C).
- Para los centros de trabajo de obras de construcción, las necesidades formativas están en el Capítulo XVIII.
- Las equivalencias entre la formación de construcción y la formación para otros centros están en el Anexo III.
- Los oficios que se desarrollan en centros no calificados como obras están en el Anexo II.
- ¿Es necesario reciclar la formación de 60 horas? No, los cursos de 60 horas no necesitan reciclaje, solo aquellos mencionados en el punto 8.
- ¿Qué entidades podrán impartir esta formación? La formación podrá ser impartida solo por entidades homologadas, como los servicios de prevención ajenos (SPA) o la propia Fundación del Metal (FMF).
- ¿Qué plazos tienen las empresas para cumplir con las obligaciones formativas? Las empresas tienen un plazo de tres años para cumplir con la formación de sus empleados. En cuanto al reciclaje de formación para trabajos en obras de construcción, el plazo es de 18 meses.
- ¿Se generará un documento acreditativo para los trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción? Los trabajadores podrán obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal, que acreditará su formación y categoría profesional.
- ¿Se generará un documento acreditativo para los trabajadores que no trabajen en obras de construcción? Los trabajadores recibirán la Tarjeta Profesional del Metal (TPM), que certificará la formación y la experiencia adquirida.
- ¿El convenio establece otras obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales? Sí, el Capítulo XV del convenio establece normas mínimas en materia de prevención, incluyendo gestión de la prevención, delegados de prevención, vigilancia de la salud, y la coordinación de actividades empresariales, entre otros.
- ¿Es necesario reciclar los cursos de 60 horas? No, los cursos básicos de 60 horas no requieren reciclaje, solo los cursos específicos mencionados en el punto 8.
- ¿Qué sucede con los trabajadores de telecomunicaciones que hicieron cursos anteriores y ahora deben realizar formación específica? Estos trabajadores deben realizar el curso de 6 horas específico para su oficio de telecomunicaciones, aunque anteriormente hayan realizado otros cursos relacionados.