Formación obligatoria sector construcción

La formación obligatoria del nuevo convenio de construcción  (TPC)

De acuerdo con el recién publicado VII Convenio de la Construcción, existen dos ciclos formativos:

Primer ciclo: también conocido como formación inicial o Aula Permanente. Se lleva a cabo de manera presencial y tiene una duración de 8 horas. En este ciclo se abordan los riesgos y conceptos generales del sector. Esta formación es suficiente para trabajadores que realicen tareas en obra sin riesgos especiales, como personal de limpieza, suministradores o vigilantes.

Segundo ciclo: este ciclo de formación en prevención de riesgos laborales se organiza según el puesto de trabajo o especialidad y se imparte de forma presencial. En él, además de los conocimientos generales del sector, se proporcionan normas y habilidades específicas de cada oficio.

Distribución de horas por puestos de trabajo:

  • Personal directivo de empresa: 10 horas
  • Responsables de obra y técnicos de ejecución: 20 horas
  • Mandos intermedios: 20 horas
  • Delegados de prevención: 70 horas
  • Administrativos: 20 horas

Distribución por tareas específicas:

La formación también incluye tareas asignadas a equipos de emergencia, como primeros auxilios.

Oficios y especialidades incluyen:

  • Albañilería
  • Trabajos de demolición y rehabilitación
  • Encofrados
  • Ferrallado
  • Revestimiento de yeso
  • Electricidad y mantenimiento de instalaciones eléctricas (alta y baja tensión)
  • Fontanería e instalaciones de climatización
  • Revestimientos exteriores
  • Pintura
  • Solados y alicatados
  • Operadores de aparatos elevadores
  • Operadores de maquinaria de movimiento de tierras
  • Operadores de equipos manuales
  • Aislamiento e impermeabilización
  • Montaje de estructuras tubulares
  • Operarios de instalaciones temporales (plantas de aglomerado, hormigón, machaqueo y clasificación de áridos)
  • Estabilización de explanadas y firmes
  • Colocación de materiales de cubrición
  • Conservación y explotación de carreteras
  • Ejecución de túneles y sostenimiento de excavaciones subterráneas
  • Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones
  • Construcción y mantenimiento de vías férreas
  • Trabajos marítimos
  • Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento
  • Montaje de prefabricados de hormigón
  • Operario de taller de materiales
  • Soldadura
  • Montaje de escayola, placas de yeso laminado y similares
  • Mantenimiento de maquinaria y vehículos
  • Arqueología
  • Fabricación y montaje de elementos prefabricados

La formación del segundo ciclo por oficio debe ser completada por todos aquellos que desempeñen actividades relacionadas con estos oficios. Este ciclo consta de una parte común de 14 horas lectivas y una parte específica de 6 horas. La parte común debe completarse antes de la específica.

¿Qué novedades se incluyen en el VII Convenio respecto a la formación?

Las principales novedades del VII Convenio Colectivo, publicado en septiembre de 2023, son:

  • Nuevos cursos de oficios/especialidades: Trabajos de arqueología y fabricación de elementos prefabricados.
  • Nuevo curso para tareas específicas: El artículo 144 establece que los trabajadores asignados a equipos de emergencia, con tareas de primeros auxilios, deben recibir formación obligatoria de al menos 4 horas presenciales. Este curso incluye:
    • Planes de emergencias en construcción.
    • Emergencias frecuentes en obras.
    • Medios materiales y recursos humanos necesarios.
    • Procedimientos básicos de primeros auxilios.
    • Cumplimiento operativo y legal: conceptos generales, responsabilidades y canales de consulta.

 

Preguntas frecuentes

1)¿Quién debe realizar la formación del primer ciclo o formación inicial de 8 horas? ¿Hay excepciones?

Debe realizarla todo trabajador que:

  • Realice trabajos en obra sin riesgos especiales (por ejemplo, personal de limpieza, suministradores, vigilantes).
  • Ejecute tareas de oficios o puestos no especificados en el Convenio. En este caso, la formación debe ajustarse a los riesgos y medidas preventivas relacionadas con esas tareas, conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. No será necesario que realicen la formación de Primer Ciclo quienes ya hayan completado un curso de 20 horas sobre su oficio.

2)¿La formación inicial o Aula Permanente exime al empresario de informar sobre los riesgos específicos del centro y el puesto de trabajo?

No. Esta formación no exime al empresario de su obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos del centro y puesto de trabajo.

3)¿Se pueden realizar acciones formativas solo de 6 horas para la parte específica?

Solo podrán hacerlo aquellas personas que:

  • Hayan completado previamente una formación completa de 20 horas de algún oficio.
  • Tengan la formación de nivel básico de prevención en construcción (60 horas) prevista en el artículo 147.
  • Se les haya reconocido la convalidación de la parte común de 14 horas (consultar el Anexo XIII del Convenio).

4)¿Todos los cursos se imparten en modalidad presencial? ¿Se permiten otras modalidades?

Los cursos deben realizarse en modalidad presencial, con la excepción de tres cursos que permiten modalidad mixta presencial-teleformación:

  1. Personal Directivo (10 horas): Puede realizarse de forma presencial o mixta, con un mínimo de 2 horas y media de presencialidad. En casos excepcionales, podría ser 100% teleformación.
  2. Personal Administrativo (20 horas): También puede ser presencial o mixta, con al menos 5 horas de presencialidad.
  3. Curso Nivel Básico (60 horas): Puede realizarse en modalidad presencial o mixta, con al menos 20 horas presenciales.